Matrimonio

Señala el canon 1055 del Código de Derecho Canónico: “La alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados”. Y agrega a continuación: “Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento”.

Por su parte el canon 1057 en su párrafo primero señala que: “El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir”. Y agrega en su párrafo segundo que “El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio”.

De la simple lectura de estas disposiciones se puede concluir lo siguiente:

  1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes, razón por la cual resulta esencial que éstas lo presten con absoluta libertad y plenamente informadas respecto de lo que el matrimonio canónico es y de los derechos y deberes que con él asumen.
  2. El matrimonio canónico es “un consorcio de toda la vida”, “alianza irrevocable”, razón por la cual no tiene cabida aquí el divorcio vincular, sin perjuicio de los casos en que se autoriza la “separación de cuerpos” o de los casos de nulidad canónica que se pudieran declarar, aunque en estos últimos casos en realidad nunca existió vínculo.
  3. Los fines del matrimonio son los siguientes, en el orden que el cánon indica: El bien de los cónyuges; la generación de la prole, y la educación de la prole.
  4. El matrimonio tiene la condición de sacramento sólo cuando es contraído entre bautizados. Por tanto, no tendría tal condición el llamado matrimonio con disparidad de culto (el contraído entre un católico y un no bautizado).

Pero además de lo anterior, señala el canon 1056 que “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento”. De los fines y de las propiedades esenciales se desprenden lo que son los derechos y los deberes esenciales del matrimonio.